Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC)

La Secretaría de Inf raestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), es la autoridad aeronáutica en México y es miembro activo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Toda aeronave extranjera de servicio privado, para evitar multas y sanciones, deberá traer a bordo la siguiente documentación:

  • Certificado de aeronavegabilidad
  • Registro de la aeronave
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil
  • Licencia de piloto
  • Certificado Médico del Piloto

Toda aeronave mexicana registrada como prestadora de servicio de Taxi Aéreo en México, deberá traer a bordo la siguiente documentación:

  • Certificado de aeronavegabilidad
  • Certificado de registro
  • Certificado de Operador Aéreo (AOC)
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil
  • Licencia de piloto
  • Certificado médico del piloto
  • Permiso otorgado por la DGAC (TAI o TAN)

La Agencia Federal de Aviación Civil, por medio de la Comandancia, otorga permisos de entradas múltiples a aeronaves extranjeras que deseen frecuentemente aterrizar y despegar en aeropuertos mexicanos. La siguiente documentación es requerida para obtener este permiso exclusivamente aeronaves privadas bajo FAR 91, acreditar propietario a bordo de la aeronave:

  • Solicitud completa
  • Registro de la aeronave
  • Certificado de aeronavegabilidad
  • Licencia de piloto
  • Certificado médico del piloto
  • Seguro de responsabilidad civil de la aeronave
  • En caso de aeronave arrendada, el piloto deberá proveer una carta notarizada de la compañía arrendadora, en la que se declare la autorización para que el cliente vuele la aeronave a México.
Pagos de derechos:

El nuevo costo por la autorización de internación múltiple (AIU): $2,680 pesos MXN

No se aceptan tarjetas American Express.

Teléfono oficina AFAC Aeropuerto: (638) 102 0411

Correo electrónico: alejandro.rangel@afac.gob.mx

Horas de operación: 15:00-00:00 Z

Extension de servicio: Disponible cuando es requerido por el cliente (aplican tarifas)

Instituto Nacional de Migración (INM)

El INM revisa el estatus migratorio de las personas entrando a México a través del Aeropuerto Internacional Mar de Cortés y proporciona los siguientes permisos:

  • FMT: Visa Turística en la cual usted puede permanecer en México como turista. No puede trabajar o vivir permanentemente en el país. La FMT es válida hasta 180 días si permanece en México. Si usted sale del país antes de que se cumplan los 180 días, deberá regresar el permiso al oficial de migración antes de despegar o manejar de regreso a casa.
  • FM3: Permiso temporal de trabajo o residente en el cual usted puede vivir y trabajar en México.
  • FM2: Permiso concedido después de cuatro extensiones, en el cual su estatus migratorio permite que usted trabaje, viva y sea elegible para más derechos como residente en el país.

Para el ingreso a México a través del Aeropuerto Internacional del Mar de Cortés, se requiere informar al INM la lista de pasajeros y tripulación (eAPIS) al siguiente correo: apisinm@inami.gob.mx con copia a aimardecortes@inami.gob.mx

Se solicitará el pasaporte vigente de pasajeros y tripulaciones, así como la licencia de tripulaciones a la llegada y salida, adicionalmente se deberán pagar los derechos migratorios según corresponda, para consulta de los costos de los derechos migratorios consultar la siguiente página: https://www.gob.mx/inm/articulos/tarifas-de-derechos-migratorios-2026?idiom=es

Teléfono oficina Migración: 638 838 162

Correo electrónico: aimardecortes@inami.gob.mx

Horas de operación: 15:00-00:00 Z

Extension de servicio: Disponible cuando es requerido por el cliente (aplican tarifas)

Aduana

La Agencia Nacional de Aduanas de México tiene por objeto organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como las relativas al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior, en cumplimiento de las atribuciones ejecutivas que le confiere este Decreto, así como aquellas que le sean expresamente instruidas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

El despacho de pasajeros por vía aérea en el contexto aduanero se refiere al proceso de revisión y autorización que realizan las autoridades aduaneras a los pasajeros y su equipaje al ingresar o salir de un país por vía aérea.

Este proceso incluye la presentación de la documentación necesaria, la declaración de mercancías y la inspección del equipaje, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones aduaneras.

Proceso de Despacho de Pasajeros por Vía Aérea:

  1. Arribo al aeropuerto: El pasajero llega al aeropuerto y se dirige a la zona de arribo internacional.
  2. Declaración de mercancías: Se presenta la documentación requerida, como el pasaporte, boleto de avión y la declaración de aduanas si es necesario.
  3. Revisión de equipaje: Las autoridades aduaneras pueden realizar inspecciones aleatorias o selectivas del equipaje de los pasajeros para verificar que no se transporten mercancías prohibidas o restringidas.
  4. Franquicia aduanera: Los pasajeros tienen derecho a ingresar una cierta cantidad de mercancías sin pagar impuestos, conocida como franquicia. En México, por ejemplo, los pasajeros pueden ingresar mercancías con un valor de hasta $500 dólares sin pagar impuestos, adicional a su equipaje personal.
  5. Pago de impuestos y/o regularización: Si el valor de las mercancías excede la franquicia, se deben pagar los impuestos correspondientes. En algunos casos, puede ser necesario regularizar la situación de la mercancía a través de un régimen aduanero específico.
  6. Salida del área de arribo: Una vez que se ha completado el proceso de despacho, el pasajero puede salir del área de arribo y continuar su viaje.
Aspectos clave

Documentación:

  • Es fundamental presentar la documentación correcta y completa para evitar retrasos o problemas en el despacho aduanero.

Declaración:

  • Se debe declarar cualquier mercancía que exceda la franquicia o que esté sujeta a restricciones.

Franquicia aduanera:

  • Aprovechar la franquicia aduanera para ingresar mercancías sin pagar impuestos..

Régimen aduanero:

  • Si se necesita importar mercancías que no entran en la franquicia, es importante conocer el régimen aduanero correspondiente y cumplir con los requisitos necesarios.

Teléfono oficina Aduana: 55 88890400 y 55 58090200, ext. 3902 y 3915

Correo electrónico: Sin correo institucional

Horas de operación: 15:00-00:00 Z

Extension de servicio: Disponible cuando es requerido por el cliente (aplican tarifas)

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)

El creciente desarrollo comercial de México, a partir de su ingreso a la Organización Mundial de Comercio y con la firma de tratados comerciales con otros países, ha incrementado el riesgo para la introducción de plagas y enfermedades que no existen en el territorio nacional, por lo que surgió la necesidad de habilitar la infraestructura que facilite el intercambio de productos agropecuarios en puertos, aeropuertos y fronteras.

Consulte los productos permitidos y prohibidos en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/senasica/documentos/productos-permitidos-y-prohibidos?state=published

Teléfono oficina SENASICA: 55 59051000 ext. 52355 y 52336

Correo electrónico: oisapuertopenasco@senasica.gob.mx

Horas de operación: 15:00-00:00 Z

Extension de servicio: Disponible cuando es requerido por el cliente (aplican tarifas)